SEGURIDAD LABORAL FRENTE AL COVID-19
¿QUÉ TENGO QUE HACER SI LA EMPRESA NO TOMA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR MI SALUD FRENTE AL COVID-19?

Lo primero que has de saber:
¡TU SALUD ESTÁ POR ENCIMA DE TU DEBER COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA!.
Una vez sabido esto, te expondremos qué debe cumplir la empresa, que puedo o no puedo exigir a la misma, y donde se regulan las diferentes medidas a adoptar.
Medidas y actuaciones que debe llevar a cabo la empresa para garantizar la salud de sus trabajadores.
En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, y más en concreto, en el entorno laboral, las medidas preventivas que deben tomar las empresas se enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el daño, si se produce, puede tener la consideración legal de contingencia profesional.
Dado que el contacto con el COVID-19, como agente biológico, puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores y, una vez evaluado dicho riesgo, debe seguir las recomendaciones y pautas formuladas por las autoridades sanitarias.
El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad.
Sin embargo, cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente (art.21 Ley 31/1995) de contagio, la empresa deberá informar cuanto antes de dicho riesgo y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo.
Las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
Es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc.).
Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento, ante una susceptibilidad de contagio, por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral.
En cualquier caso, las empresas deben adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de riesgos laborales, en función del tipo y características específicas de cada actividad, entre otras:
- Organizar el trabajo de tal modo que se evite y reduzca la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, mantener distancias de seguridad si es posible, etc.). De acuerdo con lo establecido en Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus, publicado por el Ministerio de Sanidad, es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.
¿Qué puedo hacer como trabajador para garantizar mi salud?
En caso de riesgo grave e inminente de contagio, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, así como la representación unitaria de los trabajadores o los delegados de prevención, puede acordar la paralización de la actividad.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas mencionadas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Es preferible siempre para el trabajador, que sean los representantes sindicales de la empresa si los hubiera, o los sindicatos, quienes sean los encargados de realizar las gestiones y actuaciones para que la paralización de la actividad por causas de fuerza mayor (salud de los trabajadores) no tengan un perjuicio para el trabajador.
Se considera como riesgo grave e inminente:
"Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto".
La interpretación de esta situación debe ser restrictiva y no es suficiente la mera suposición ni la alarma social generada en relación con el riesgo de contagio por el COVID-19, es decir, se deben estar incumpliendo las medidas establecidas para garantizar dicha salubridad.
Se recomienda:
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico. Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.
- Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
- Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, pudiéndose ayudar de un gorro de quirófano.
- Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar bien pegadas a la frente, o si es necesario se llevará gafas de protección individual.
- Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados
- Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
- Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
En este aspecto, la fuente más fiable y precisa para obtener información acerca de recomendaciones en medidas higiénicas será el Ministerio de Sanidad.
- Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual (EPI)), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección acorde con la actividad laboral o profesional.
- Las medidas de aislamiento del caso en investigación constituyen la primera barrera de protección tanto del trabajador como de las restantes personas susceptibles de contacto con el caso.
Como trabajadores podremos exigir o proponer (teletrabajo) a la empresa las siguientes medidas:
- El uso apropiado de elementos de protección estructurales, los controles y medidas organizativas de personal, las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables, son igualmente importantes medidas preventivas (ventilación del centro de trabajo para garantizar al máximo la renovación de aire, limpieza y desinfección frecuente, y tantas veces como sea necesario, de todas instalaciones y superficies de trabajo, etc.).
Cabe la posibilidad de articular el teletrabajo como medida organizativa temporal y excepcional, acordada individualmente o colectivamente, que no suponga una reducción de derechos ni coste alguno para las personas trabajadoras.
Resumen y recomendaciones de Lumbreras Abogados:
La empresa debe garantizar siempre las medidas de seguridad e higiene imperativas publicadas por el Ministerio de Sanidad, y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre pues la transmisibilidad y peligrosidad del COVID-19 así lo requiere.
Si la empresa no cumpliera con dichas obligaciones, el trabajador, nunca se podrá ver afectado (despedido o sancionado) por una paralización de la actividad a causa del incumplimiento por parte de la empresa de las mismas, siendo aconsejable que dichas medidas de paralización de la actividad se lleven a cabo por los representantes sindicales de que hubiera en la empresa, y si no lo hubiera, comunicarlo a los sindicatos mayoritarios para que así lo comuniquen a la empresa.
Si entrañara un grave riesgo para la salud, es causa suficientemente justificada para la no asistencia o paralización de la actividad laboral.
La empresa puede actuar de manera responsable cumpliendo con las obligaciones dichas anteriormente, y en caso de que su actividad se viera gravemente perjudicada, puede adoptar medidas como la suspensión total de la actividad o la reducción de jornada (englobadas en un ERTE) o bien optar, si tuviera los medios para ello, por el teletrabajo.
Para finalizar, los trabajadores en ningún caso podrán ser despedidos si cumplieran con los requisitos legales establecidos, debiendo ser readmitidos por la empresa cuando la situación actual (estado de alarma) se revierta (si sufrieran un ERTE), o readmitidos e indemnizados en caso de que el empleador les despidiera de manera injustificada e irregular.
Para dudas sobre ERTEs visita el siguiente artículo:
https://lumbrerasabogados.webnode.es/l/ertes-informate-y-que-no-te-pille-desprevenido/